Si eres artista, fotógrafo o incluso una empresa, seguramente has oído sobre los derechos de autor, estos como tal se refieren a la exclusividad de una persona o grupo sobre una obra creada, estos derechos pueden estar definidos en dos formas:
Los Derechos de autor se aplican directamente sobre Artistas, músicos, redactores y desarrolladores web, diferenciándose de las leyes de empresa y marca, donde por lo general, se hace uso de leyes similares en cuanto a orden pero distintas en lo que respecta a origen, conocidas también como registros de Marca, empresa, etc.
Según la ley, las obras son expresiones personales manifestadas de diferentes formas, con posibilidad de ser difundidas a un medio y reproducidas al público en diferentes métodos de transmisión. Las obras se pueden proteger siempre que tengan originalidad que la valide para serlo y que además se encuentren sin un claro basamento (que no sea una notable influencia de otra)
Teniendo en cuenta que los Derechos de autor o Copyrights on directamente relacionados a obras y que las obras tienen que ser una expresión directa de una o varias personas, tenemos como ejemplo que las siguientes pueden ser tomadas en cuenta para el registro de Patente:
Los registros de patentes en México se registran en el Instituto Nacional de Derecho de Autor y si estas calificado para hacer registro de tu creación, siempre es recomendable registrarla antes de que se realiza algún tipo de actividad comercial y/o distribución de la misma.
La protección de tus obras con derechos de autor como patente te dan el mérito de la misma y validez legal en cualquier sitio que sea reproducida sin tu consentimiento, de esta manera, puedes tomar acción en caso de que alguien planee lucrarse con tu obra sin tu consentimiento y sin ningún tipo de reconocimiento hacia tu persona.
La forma en la que se registra la patente es otorgando al Instituto adscrito un material que sirva de soporte para la validación del producto como legítimo, en el aspecto musical puede ser entrega de un documento con partitura y letra de un tema (si es que posee esta última) y una prueba del sencillo (en caso de que este se encuentre grabado), la legitimidad se basara en los registros previos y las fechas concordantes.
La protección de los Derechos de autor tiene la durabilidad que posea su dueño legítimo y 100 años después de su fallecimiento, una vez culminado este proceso, la obra pasa a dominio público a menos de que existan coautores, que reciben el derecho del documento al momento del fallecimiento del ultimo autor registrado a la obra.
Existen limitaciones con respecto a la adquisición de los derechos de autor, la más natural y lógica es la espera de 30 días para la recepción del documento en lo que se realiza la investigación correspondiente y una vez el formato sea llenado y pago con los derechos de inscripción.
Las personas jurídicas o morales no tienen derecho a la autoría de una obra por parte de la Ley Federal de Derecho de autor de México, limitando esta acción única y exclusivamente a las personas naturales y físicas con capacidad de creación intelectual, estos últimos, no tienen limitaciones al respecto.